AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-RCA

Fecha: 27-Jun-2005

rechazado

         En el mismo sentido en la SC 1725/2004-R, de 27 de octubre se señaló que: “(…) de acuerdo con lo previsto en el art. 97.V de la LTC, entre los requisitos de forma está el de acompañar las pruebas en las que se funda la pretensión, con la finalidad de que el juez o tribunal de amparo pueda admitir la demanda y conocer con amplitud los hechos en los que se basa el recurso y analizando el fondo de lo denunciado establecer si se amenazó y/o lesionó derechos y garantías constitucionales, de modo que cuando el recurrente no acompañe a su demanda las pruebas en la que funda su pretensión, el juez o tribunal de amparo podrá disponer que se subsane esa falta en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación y en caso de no ser subsanada la observación, se rechazará el recurso sin ulterior recurso, cual dispone el art. 98 de la LTC (…)”. Jurisprudencia aplicable al caso que se examina, por cuanto la recurrente, no subsanó lo extrañado, dentro del plazo que legalmente le fue otorgado, dando lugar a que el recurso sea rechazado, en función de lo dispuesto por el art. 98 de la LTC.