AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-RCA

Fecha: 27-Jun-2005

II.4.1.

II.4.1.A este efecto corresponde recordar, que para solicitar la protección de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo constitucional, el art. 97 de la LTC, en forma precisa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esa naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar con objetividad, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado. Así se ha establecido en la SC 1793/2004-R, de 16 de noviembre, entre otras.

         Sobre el cumplimiento de los mencionados requisitos, la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha establecido mediante la SC 868/2000-R, de 20 de septiembre, la siguiente sub-regla: “(…) el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional, dispone inequívocamente que en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, el recurso será rechazado, y que los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97 podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso…”. Asimismo, la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, determinó que: “… en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”.