SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo materia de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
En efecto, estos requisitos de contenido son de imprescindible concurrencia para la presentación y admisión de los recursos de amparo constitucional, pues el o la recurrente que cree que está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo materia de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o reestablecido. (SC 0199/2005-R, 9 de marzo).
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo materia de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
- III.3.