Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que los vocales recurridos al resolver la compulsa interpuesta contra el Juez compulsado, que le concedió en el efecto devolutivo la apelación interpuesta contra la Resolución que declaró improcedente la excepción de prescripción, cuando -según argumenta- debió ser en el efecto suspensivo, declaró legal la compulsa, empero, en otros términos, en el efecto diferido, haciendo una mala interpretación de la ley. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si corresponde o no, otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo materia de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
- III.3.