SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
I.1.1.
Dentro del proceso ordinario sobre “nulidad de adjudicaciones judiciales y reivindicación” seguido en mi contra por Nancy Gutiérrez de Cuellar, opuso las excepciones previas de impersonería de la demandante, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y prescripción, las mismas que fueron declaradas improbadas por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital que conoce la causa. Contra esa Resolución interpuso apelación y le fue concedida en el efecto devolutivo.
Habiendo interpuesto compulsa contra el Juez de la causa por haber concedido la apelación en el efecto devolutivo cuando debió ser en el efecto suspensivo, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito, por Auto 17 de 20 de mayo de 2004, declaró legal la compulsa, pero extrañamente, le ordenó, en otros términos, al Juez de Partido Primero en lo Civil, conceder la apelación en el efecto diferido, cuando de conformidad al art. 339 del Código de procedimiento civil (CPC) se debió conceder en el efecto suspensivo, por cuanto la excepción previa de prescripción opuesta, está contemplada en el art. 336 inc. 9) del CPC, sin considerar que “el auto que resuelve una excepción previa de prescripción tiene el carácter de sentencia” (sic.) haciendo una mala interpretación, sin tomar en cuenta que la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) si bien incorpora como capítulo nuevo en el Código de procedimiento civil el régimen de apelación en el efecto diferido, en cambio no modifica los arts. 224, 338 y 339 relativos a la apelación en el efecto suspensivo, y sobre el trámite, resolución y apelación de de las resoluciones que absuelven las excepciones.
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo materia de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
- III.3.