Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
II.4.
II.4. El 20 de mayo de 2004, la Sala Civil Segunda de la Corte del Distrito, declara legal la compulsa, pero, “por motivo diferente al expuesto y perseguido por el recurrente, debiendo el Juez reponer el Auto de 22 de abril de 2004… y mantener vigente en su totalidad el Auto de 19 de igual mes y año” (sic.); o sea, concederse la apelación en el efecto diferido, la apelación contra la Resolución que declara improcedente todas las excepciones opuestas (fs. 7 a 8).
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo materia de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
- III.3.