Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
II.2.
II.2. Por Auto de 22 de abril de 2004, el Juez de la causa aclaró que el Auto de 20 de febrero de 2004 declaró improbadas las excepciones de incapacidad o impersonería de la actora, obscuridad y contradicción, y de prescripción y teniendo tratamiento diferente en cuanto a los efectos de la concesión del recurso se trata, revoca en parte el Auto de 19 de abril de 2004, concediendo en el efecto devolutivo la apelación concedida respecto de la declaratoria de improcedencia de la excepción de prescripción manteniendo en lo demás el Auto por el que concede la apelación en el efecto diferido con referencia a la declaratoria de improcedencia de las demás excepciones opuestas (fs. 4).
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo materia de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
- III.3.