SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 3 y 5 de noviembre de 2004, cursantes de fs. 39 a 42 y de 44 a 45, el recurrente asevera que el 26 de febrero de 2003 se elaboró el acta de intervención ANCOA 00C/280/02 con el consiguiente decomiso del vehículo tipo Terrano, color plomo, marca Nissan, chasis WHY021-050265, motor a verificarse y sin placa, que fue depositado en el recinto aduanero ALMAPAZ; constando en el informe de 31 de diciembre de 2002 elaborado por el asignado al caso, que el vehículo fue encontrado bajo su mando en la calle 6 y av. 6 de marzo de la zona 12 de octubre de El Alto.
El Ministerio Público dispuso el inicio de investigación aduanera sobre el ilícito a efectos de esclarecer la existencia del delito y la individualización como participación del autor, siendo radicada la causa en el Juzgado Tercero de Instrucción cautelar, cuyo titular hizo constar la necesidad de una imputación formal. El Fiscal asignado a la Aduana Nacional requirió que la sección correspondiente proporcione documentos referidos a la tarjeta kardex de su licencia de conducir y por certificado de 5 de julio de 2003, se acreditó que el vehículo en cuestión no estaba registrado como robado. Posteriormente, por Resolución 280/02, de 17 de septiembre de 2003, el representante del Ministerio Público rechazó la denuncia porque la investigación preliminar no permitió establecer la identidad de los autores e instruyó que la Aduana inicie el proceso administrativo de declaración de abandono del vehículo en cuestión, sin que haya sido notificado con esa determinación.
Con esos antecedentes presentó la declaración jurada a través del formulario 174/A para solicitar la regularización del vehículo, petición que fue rechazada por la autoridad demandada mediante un simple decreto administrativo a través de la hoja de ruta 528/04, al igual que una posterior solicitud presentada el 8 de julio de 2004 mediante proveído 479/04, de 22 de julio; lo que implica que la autoridad recurrida, desestimó su petición sin tomar en cuenta la documentación presentada de su parte y que fuera acumulada en la investigación en la que se estableció claramente que era el propietario del vehículo; ni las normas contenidas en el Código Tributario Boliviano y en los Decretos Supremos (DDSS) 27149, 27352, 27627, 27373 y 27474 dictados por el gobierno para la nacionalización de vehículos dentro del término establecido por ley, impidiéndole contar con un medio de transporte de servicio particular para fines lícitos; decisión que restringe sus derechos y le provoca daños y perjuicios, por lo que interpone el presente recurso.