Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
II.3.
II.3. Por Resolución de 17 de septiembre de 2003, el Fiscal de Materia rechazó la denuncia al no haberse individualizado al imputado, de conformidad al art. 304.2 del Código de procedimiento penal (CPP); además, instruyó a la Aduana Regional, inicie el trámite administrativo de declaración de abandono de vehículo para su posterior remate en subasta pública (fs. 20-21).