SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2005-R

Fecha: 03-Jun-2005

III.2.

III.2.   Bajo este criterio, la jurisprudencia contenida en la en la SC 354/2004-R, de 17 de marzo, pronunciada dentro de un caso similar de rechazo a la solicitud de acogerse al Programa Transitorio de Regularización de Adeudos Tributarios para nacionalizar vehículos, dirigido contra un Gerente Regional de la Aduana señaló lo siguiente: “(…) ante la negativa de dar curso a la solicitud de nacionalización del vehículo indocumentado de la representada de los recurrentes, y al haber pronunciado el Administrador de Yacuiba de la Aduana Nacional, la RA 180-2003 de 17 de noviembre, que dispuso anular y dejar sin efecto el proveído y número correlativo 621ª0300001 del formulario 174/A de programa de Regulación de Vehículo Incautado, debieron reclamar ese extremo ante el Gerente Regional de Tarija y, en su caso, ante el Gerente General de la Aduana Nacional; dado que, de acuerdo al art. 61 del Estatuto de la Aduana Nacional, modificado por la Resolución RD 02-011-03 de 18 de junio de 2003, los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme lo establece el art. 58 del Estatuto, dependen del Gerente General”.