Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
II.6.
II.6. El 8 de julio de 2004, el recurrente solicitó a la autoridad recurrida ordene el pago de tributos y se proceda a la devolución del vehículo alegando haberse demostrado su derecho propietario con el informe de DIPROVE (fs. 27) Petición que fue desestimada por el recurrido por providencia GRLGR/ULELR “N°” 0479.04, de 22 de julio de 2004, al no cumplir con el art. 29 del DS 27149 (fs. 26). Decisión notificada al actor el 28 de julio de 2004 (fs. 88).