SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2005-R

Fecha: 03-Jun-2005

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad demandada a través de sus representantes informó que de acuerdo al informe del asignado al caso, se estableció que cuando se preguntó a la persona que estaba junto al vehículo decomisado sobre quien era el propietario, respondió que era de su hermano que vivía en Cochabamba y que el vehículo carecía de documentación que acredite su posesión. Posteriormente el acta de intervención de 31 de diciembre de 2002 fue puesta en conocimiento del Fiscal, quien el 6 de enero de 2003 informó del inicio de investigación al Juez de Instrucción en lo Penal.

El 26 de enero de 2003, el Fiscal dio inicio a la investigación aduanera que concluyó con la Resolución 02/03, de 17 de septiembre de 2003, que rechazó la denuncia al no haberse identificado al imputado, además instruyó a la Aduana Nacional inicie el trámite administrativo de abandono de vehículo motorizado para su posterior remate en subasta pública, aclarando que desde el decomiso efectuado el 2002 hasta el momento en que el Fiscal emitió la Resolución, el posible propietario del vehículo en ningún momento asumió defensa.

Estando vigente el Código Tributario Boliviano conforme a la disposición transitoria tercera, el 22 de julio de 2004, el recurrente prestó declaración jurada a objeto de regularizar el vehículo, sin embargo por proveído GRLGR/ULELR 0120/04, de 18 de marzo de 2004 rechazó la solicitud del recurrente al no cumplir la previsión del art. 29 del Decreto Supremo (DS) 27149, ya que se estableció que el nombre del recurrente no figuraba en la etapa de investigación, ni fue individualizado por lo que nunca existió una imputación formal, de modo que el actor no asumió la calidad de imputado ni de procesado.

De otra parte, el actor tenía expedita la vía administrativa para interponer el recurso previsto en el art. 131 del Código Tributario Boliviano (CTB) respecto a la providencia citada así como al proveído  649  que rechazó por segunda oportunidad la pretensión del recurrente, sin embargo dejó vencer el plazo conforme consta de las notificaciones efectuadas, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso, con costas.