Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
improcedente
a) El recurrente en sus fundamentos de derecho no identifica con claridad y precisión cuales son los derechos fundamentales y garantías constitucionales que considera que fueron violados y no señala su relación con los actos emitidos por la autoridad recurrida, pues debe demostrar objetivamente en el caso concreto la violación que señala.