SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
III.3
III.3. El entendimiento jurisprudencial glosado precedentemente, es aplicable a la problemática planteada, toda vez que ante la negativa del demandado Gerente Regional de la Aduana de La Paz, en sentido de rechazar mediante la providencia GRLGR/ULELR 0120.04, de 18 de marzo la solicitud del recurrente de acogerse al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el Tratamiento de Adeudos Tributarios, bajo el fundamento de no haberse identificado a los imputados en la investigación desarrollada a raíz del operativo que concluyó con el secuestro del vehículo en cuestión de conformidad al art. 29 del DS 27149; el recurrente, si bien rechazó esa determinación por memorial de 13 de abril de 2004, debió acudir ante el Gerente General de la Aduana Nacional, impugnando la Resolución referida al igual que la providencia GRLGR/ULELR 0479.04, de 22 de julio -que desestimó su petición para que la autoridad demandada ordene el pago de tributos y la devolución del vehículo en cuestión-, a objeto de reclamar lo ahora alegado en el presente recurso y no interponer directamente el amparo constitucional; por cuanto este medio de protección no es un recurso alternativo ni sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las leyes dispensan a las distintas jurisdicciones para la protección de los derechos considerados vulnerados; por el contrario, es un mecanismo subsidiario que no puede suplir los medios de protección que se encuentran consagrados en los diferentes procesos, sean judiciales o administrativos, en cuyo mérito, la jurisdicción constitucional se ve impedida de ingresar al fondo del recurso planteado para compulsar la problemática planteada a fin de conceder o negar la protección demandada.