SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2004, cursante de fs. 19 a 21, el recurrente Antonio Castillo asevera que se le siguió un proceso penal por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, que concluyó con sentencia condenatoria, que fue anulada en apelación disponiéndose un nuevo juicio, dentro del cual la Fiscal recurrida retiró la acusación en la etapa de los debates, dictándose sentencia absolutoria en su favor el 15 de octubre de 2004, en la que se determinó la cesación de todas las medidas cautelares personales y reales impuestas, y en consecuencia la devolución de todos los bienes y documentación que se encuentre bajo custodia del Ministerio Público, Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), para cuyo cumplimiento, el 25 de octubre, la Presidenta del Tribunal de Sentencia de Bermejo expidió los oficios correspondientes.
La Fiscal recurrida procedió a entregar algunos de los bienes muebles secuestrados, conforme al acta adjunta, manifestando de forma verbal que el resto no se encuentra bajo su custodia y que debía acudir a la FELCN, motivo por el cual, la Presidenta del Tribunal de Sentencia de Bermejo, ordenó a la FELCN le devuelva la documentación, pero no así los bienes secuestrados como pidió en su memorial, por lo que continúa peregrinando sin saber dónde se encuentran sus bienes y sin lograr su devolución, lo que le causa daños y perjuicios económicos. Además, la Fiscal en desconocimiento de la normativa vigente que señala que los funcionarios policiales están bajo su dirección funcional y que ella debe llevar el control de los bienes secuestrados, no ha asegurado sus bienes ni los ha puesto bajo segura custodia, menos conoce dónde se encuentran, quien los tiene, ni qué bienes le secuestraron, lo que los pone en riesgo, es más, depende de la voluntad de la Fiscal para recuperarlos, ya que no se quiere ejecutar la sentencia absolutoria, por lo que plantea este recurso para subsanar su situación de indefensión e incertidumbre causada por esos actos.