SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2005-R

Fecha: 03-Jun-2005

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La recurrida aclaró que en esta causa solo es equipo de apoyo, y que de acuerdo al informe 06/2004 de DIRCABI, las actas de entrega, de secuestro y de inventarios, los bienes se encuentran bajo segura custodia de esa institución, la que no fue notificada por el Tribunal de Sentencia de Bermejo para la devolución de esos bienes, como tampoco lo fue la FELCN, aclarando que los bienes consistentes en dinero y joyas que se encontraban en poder de la Fiscalía, entregó al actor en el mes de octubre. Sobre la queja que el Tribunal de Sentencia sólo ordenó la devolución de la documentación y no de los bienes no es una cuestión atribuible a su autoridad. En todo caso, ella requirió para que el Tribunal oficie a DIRCABI y a la FELCN para que devuelvan los demás bienes, lo que demuestra que sí conocía dónde se encontraban los mismos. Puso presente que el actor no le comunicó que la FELCN y DIRCABI no le hubieran entregado sus bienes, habiendo sido sorprendida con este recurso y por eso pidió inmediatamente informes a ambas instituciones, ya que si la situación reclamada no era de su conocimiento, mal podía disponer ningún tipo de entrega, al margen que esa orden debe ser emitida por el Tribunal de Sentencia, en mérito al fallo absolutorio que deben ejecutar. Además, consta que el 4 de noviembre se hizo la entrega al recurrente de los oficios para DIRCABI y la FELCN, lo que significa que la negligencia está en el propio recurrente que no hizo conocer los mismos a las instituciones señaladas, lo que está demostrado ya que dichos oficios no cuentan con el sello y el cargo de recepción. Por lo expuesto, señaló que sus actos los enmarcó a la ley, pidiendo se declare improcedente el recurso, con costas.