SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
III.2.
III.2. La norma y la jurisprudencia antes glosadas, son aplicables al caso concreto, ya que el actor en definitiva pretende el cumplimiento de la Sentencia absolutoria dictada en su favor, en la cual se ordenó la devolución de sus bienes; orden que a entender del actor no cumplió la Fiscal de Sustancias Controladas ahora recurrida, ya que únicamente le entregó una parte de los mismos, enviándolo a la FELCN para que reclame los bienes restantes. En consecuencia, es el Tribunal de Sentencia de Bermejo que emitió la Sentencia, al que el recurrente debe acudir a presentar sus reclamos sobre la actuación de la Fiscal recurrida, ya que a ese órgano le corresponde ejecutar su fallo y adoptar todas las medidas, incluso de carácter coercitivo, para lograr que la autoridad recurrida o las otras que tengan en su poder los bienes del actor, procedan a su devolución, y así lograr la eficacia de su Sentencia.
De los fundamentos expuestos, se llega a la firme convicción de que el actor no acudió al Tribunal de Sentencia de Bermejo, que es la autoridad competente para pronunciarse sobre sus reclamos, no siendo la ejecución de sentencias ejecutoriadas una labor que corresponda a la jurisdicción constitucional y menos al amparo constitucional, determinando esa circunstancia su improcedencia.