Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
II.5.
II.5. Por informe de 13 de noviembre de 2004 (posterior a la interposición del presente recurso), el Director Departamental de la FELCN-Tarija hizo conocer a la Fiscal recurrida que el actor se apersonó el 28 de octubre de 2004 indicando que fue a recoger los bienes que le fueron incautados, habiendo recibido como respuesta que a esta oficina no había llegado ninguna documentación al respecto, además que para la entrega del vehículo debía exhibir la documentación que acredite su derecho propietario (fs. 63).