SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
III.1.
III.1. En principio es necesario recordar, que el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de las personas, reconocidos por la Constitución y las leyes siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal para tal efecto, tal cual prescriben los arts. 19 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Lo que implica que está regido por el principio de subsidiariedad, es decir que quien busca la protección a sus derechos a través de esta acción tutelar, con carácter previo debe agotar todos los medios ordinarios previstos por ley, a no ser que el uso de dicha vía legal no sea eficaz y le provoque un daño irremediable e irreparable.
Por otra parte, para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza suficiente sobre la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela, en razón de que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado. Entendimiento que ha sido expresado por este Tribunal en las SSCC 354/2002-R, 1103/2002-R, 1110/2003-R, 140/2004-R, entre otras, y que deriva de lo establecido en el art. 19.IV in fine de la CPE, al señalar que: “(…) La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado (…)”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.a. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR