SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

III.2.

III.2. En el caso que se examina, los recurrentes denuncian que los recurridos  no les dejan abrir su local de expendio de bebidas alcohólicas y que cada vez que lo intentan se lo impiden; que el 12 de junio de 2004 los amenazaron para que cerraran su negocio y que el 26 de septiembre de 2004 en compañía de otras personas actuando a nombre de la junta vecinal del barrio, nuevamente en forma prepotente y abusiva ingresaron a su local arrojando piedras al techo, petardos y golpearon con palos a los propietarios y a sus dos hijas; empero, los  extremos denunciados han sido negados por las personas recurridas, quienes afirman que el 26 de septiembre de 2004 fueron sorprendidos con el funcionamiento del local del recurrente Pascual Alba Montaño, lo cual movilizó a los vecinos para recurrir al Directorio de la junta vecinal  y el mismo día realizaron una marcha pacífica compuesta en su mayoría por mujeres madres de familia, y que al pasar por el local del recurrente fueron agredidos físicamente por los propietarios y los borrachos del local; por lo que, disuelta la marcha fueron a los centros médicos para hacerse curar y luego a denunciar el hecho ante la PTJ. Consecuentemente, se evidencia que existen dos versiones contrapuestas, las que no tienen el respectivo respaldo probatorio que permita a este Tribunal establecer la credibilidad de una u otra afirmación, aspecto que es trascendental y que impide ingresar al análisis del fondo del asunto; máxime si en cuanto al cierre del local consta que éste fue clausurado por primera vez el 12 de agosto de 2004, y por segunda vez el 30 de septiembre de 2004, lo que origina duda sobre el hecho de que los recurrentes no pueden abrir su local debido los presuntos actos de los recurridos.

Consecuentemente, las pruebas aportadas que cursan en el cuaderno procesal, por sí solas no acreditan ni evidencian la existencia de los actos denunciados ni que los recurridos realizaron o tuvieron participación en el cierre de su local y que los mismos impiden su apertura, así como, tampoco han acreditado la existencia de un daño o perjuicio irreparable para que se otorgue el amparo como medida excepcional, aspectos que impiden se otorgue la tutela solicitada por los recurrentes, al no haberse acreditado en forma debida y suficiente las lesiones y conculcaciones aludidas.