SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

III.3.

III.3.Finalmente, con relación a que los recurrentes se hubiesen enterado que no obstante de ser ellos las víctimas, los recurridos presentaron denuncia en su contra en otra Comisaría, se tiene establecido que a raíz de los acontecimientos del 12 de junio y 26 de septiembre de 2004 referido a supuestas agresiones físicas y otros delitos cometidos por los recurridos con el afán de impedir la apertura de su local, se ha iniciado un proceso penal contra los hoy recurridos por los delitos de atentado contra la libertad de trabajo, lesiones, allanamiento de domicilio, robo de especie y amenazas de muerte, el cual -según lo aseverado por ambas partes y la prueba aportada- se halla en la fase de investigación, al igual que la denuncia interpuesta contra ellos por los recurridos por los mismos hechos; en consecuencia al tratarse de circunstancias fácticas contrapuestas o controvertidas respecto a los cuales existe denuncia formal e investigación penal en curso, este Tribunal se ve impedido de entrar al fondo del asunto dado que la dilucidación de los mismos no corresponden al amparo constitucional, sino a la jurisdicción ordinaria. En ese sentido se ha pronunciado la SC 1370/2002-R, de 11 de noviembre, al señalar que: “(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales”; jurisprudencia aplicable al caso de autos.