SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con imposición de multa en Bs200.- y costas, con los siguientes fundamentos: 1) no se ha cumplido con el principio de subsidiariedad previsto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) puesto que las agresiones mutuas denunciadas por ambas partes han sido llevadas a la vía penal; 2) por el amparo no es posible conocer situaciones de hecho para determinar quien tiene la razón en la denuncia de agresiones, por lo que también es improcedente en atención al art. 96.1 de la LTC; y 3) con los resultados de la vía penal, civil y ordinaria recién el Tribunal de amparo puede otorgar la tutela.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.a. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR