SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

a)

En su informe prestado en audiencia, el abogado de los demandados  indicó lo que sigue: a) la jurisprudencia señala que para la procedencia del recurso de amparo deben cumplirse tres condiciones: la existencia del acto ilegal; que se restrinjan derechos y garantías, así como haber agotado las vías ordinarias; b) el memorándum de 15 de julio de 2004 se originó en una Resolución emitida por la Federación Departamental de Cooperativas de Transportes de La Paz;  c) la exclusión del actor se debe a la falta de rendición de cuentas ante la Asamblea General respecto a su gestión como Presidente del Consejo de Administración; d) las instancias de administración de la Cooperativa son la Asamblea,  el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia; por otra parte, el art. 33 del Estatuto establece que las decisiones de la Asamblea son soberanas y constituyen autoridad suprema para los socios presentes y ausentes; e)  la exclusión del actor fue asumida por unanimidad en Asamblea General, por lo que no ha sido una determinación arbitraria ni ilegal;  f) el recurrente no ha agotado las instancias reconocidas por Ley, y pudo haber acudido al Consejo de Administración, a la Federación Departamental de Cooperativas, a INALCO y al Ministerio del Trabajo, pero al no haberlo hecho, incurre en causal de improcedencia del amparo.