SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

Fragmento 11

         El derecho a la defensa integra la garantía al debido proceso, consagrada en el art. 16.IV de la CPE, garantía que ha sido desarrollada por este Tribunal en la línea jurisprudencial que partió del razonamiento del AC 289/1999-R, de 29 de octubre, en el que se manifestó que: “... la garantía constitucional del debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”, garantía al debido proceso que es aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones.