SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

procedente

Por Resolución 60/2004 cursante de fs. 91 a 92 vta., la Corte de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo dejar sin efecto el memorándum 670/04, de 15 de julio de 2005, así como la restitución inmediata del recurrente a la cooperativa de transportes “Mcal. José Ballivián - Viacha Ltda.” a la que pertenece, debiendo ejercer todos sus derechos laborales inherentes a su calidad de socio, más el pago de daños y perjuicios. Los fundamentos fueron los siguientes: 1) el art. 10 del Estatuto Orgánico de dicha Cooperativa establece que para la expulsión de un socio, éste debe ser sometido previamente a un sumario informativo a cargo de un Comité Disciplinario sobre la base a las causales expresamente señaladas en ese artículo;  2)  el art. 89 de la Ley General de Sociedades Cooperativas dispone que la Asamblea General es soberana y constituye la  autoridad suprema, por lo que sus acuerdos obligan a todos los miembros presentes y ausentes, siempre que se hubieran adoptado conforme a ley, al reglamento y a los estatutos;  3) en el caso que se analiza, no se advierte que se hubiera sometido al hoy recurrente a un sumario informativo con carácter previo a su exclusión, en cumplimiento a lo establecido por el art. 10 del Estatuto Orgánico, de lo que se infiere que se vulneró el art. 16 de la CPE;  4)  tampoco existe antecedente alguno respecto a que, por la falta de rendición de cuentas por parte del actor, los recurridos hubieran intentado una acción civil; por otra parte, se establece que sólo ante la negativa del nombrado actor de rendir cuentas, previo el sumario informativo, la directiva de dicha cooperativa podía emitir el memorándum cuestionado; sin embargo, como no se cumplió con ello, al disponer directamente la exclusión y alejamiento definitivo, los recurridos impidieron que el hoy recurrente desarrolle su actividad laboral como transportista a la que se dedica para obtener el sustento diario de su familia, por lo que se atentó contra el derecho al trabajo del ahora actor, consagrado en el art. 7 inc. d) de la CPE.