SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, el recurrente denuncia por una parte, la lesión a su derecho a la defensa, previsto en el art. 16.II de la CPE, el mismo que a través de la SC 1542/2003-R, de 30 de octubre, ha sido definido: “...como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”. La garantía al debido proceso y derecho a la defensa, consagrados por el art. 16.I y IV de la CPE, han sido también desarrollados por los arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 18 y 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 4, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8, 9, 10 y 27 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.