SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
III.4.
III.4. En el caso que se revisa, los recurridos expidieron el Memorándum impugnado, excluyendo de manera directa y disponiendo el alejamiento definitivo del actor de la mencionada cooperativa de transporte, sin tomar en cuenta que esta sanción debe emerger o ser el resultado de un sumario informativo, conforme determinan los arts. 11 inc. c) del Estatuto Orgánico y 10 del Reglamento Interno de dicha Cooperativa; por otra parte, pese a que en aquel Memorándum se señala que esa medida se aplica en cumplimiento a la Resolución de 8 de marzo de 2004 expedida por la Federación Departamental de Cooperativas de Transporte La Paz, sin embargo no se consideró que en dicha Resolución se instruyó que el Comité Disciplinario de la cooperativa de transporte “Mcal. José Ballivián-Viacha Ltda.,” procese al hoy recurrente de acuerdo a sus estatutos y Reglamento, lo que no fue cumplido por los recurridos; de donde resulta, que la sanción impuesta es arbitraria e ilegal, por cuanto desconoce el derecho a la defensa que invoca el recurrente, así como la garantía del debido proceso, quien sin haber sido oído y previamente procesado, fue directamente excluido y alejado definitivamente de la citada cooperativa, ilegalidad que amerita brindar la tutela demandada.