SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2004 (fs. 65 a 67 vta.), subsanado por escrito de 13 del mismo mes (fs. 70 a 71),  el recurrente manifiesta que ingresó a la Cooperativa de Transportes “Mcal. José Ballivián - Viacha Ltda.” el 20 de mayo de 1998 y reconocido como socio por Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) el 19 de diciembre de 2002 con su ómnibus marca Mercedes Benz, con placa 584 GLY, habiendo desempeñado las funciones de Presidente del Consejo de Administración desde el 28 de febrero de 2002 hasta el 20 de noviembre de 2003. 

Señala que a través  del memorándum fechado en 15 de julio de 2004, los consejos de Administración y Vigilancia, además del Comité de Transportes, dispusieron su exclusión y alejamiento definitivo de todo el sistema cooperativizado ante las denuncias presentadas en contra suya, por lo que en cumplimiento de la Resolución de 8 de marzo de 2004, dictada por la Federación Departamental de Cooperativas de Transporte La Paz, expidieron el mencionado memorándum, habiendo ordenado a los agentes de parada para que no le den ni vendan la hoja de ruta para que preste el servicio de transporte.

Indica que para expedir dicho memorándum, no se ha considerado que, como afirma el Jefe Departamental de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Cooperativas, la competencia de la Federación Departamental abarca la exclusión de sociedades cooperativas afiliadas a ella, mas no así a los socios particulares; por otra parte, se lo excluye de todo el sistema cooperativizado, lo que no corresponde, porque no se puede generalizar de una cooperativa a todo el sistema de cooperativas; que ni el Estatuto ni el Reglamento de la Cooperativa faculta a los Jefes y Subjefes de Grupo a excluir a los socios, pero además el art. 11 del citado reglamento obliga a instaurar un proceso por el Comité de Vigilancia o Comité Disciplinario con carácter previo a la exclusión de un socio.