Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.1.
II.1. Por certificado de 17 de mayo de 1999, el Presidente Administrativo y el Secretario de Administración de la cooperativa de transportes “José Ballivián”, afirman que desde el 20 de mayo de 1998, Harold Huallpara Soliz es socio propietario de esa Cooperativa con el vehículo placa de circulación 584-GLY en transporte público de pasajeros (fs. 1).