SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

a)

El abogado y apoderado de la parte recurrente ratificó en su integridad los fundamentos expuestos en el memorial de demanda y los amplió señalando lo siguiente: a) amplía el recurso contra la Resolución RSS-CTF 202/02, de 18 de julio; b) en las pericias de campo se ignoró la existencia de un proceso de dotación con sentencia ejecutoriada, no se comprobó el cumplimiento de la función económica social del predio, así como tampoco se consideró la jurisprudencia agraria y constitucional que declaran la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Supremo (DS) 25848, de 18 de julio de 2000; y c) se interpusieron dos recursos, el contencioso-administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional y otro ante la Corte Suprema de Justicia, los que no fueron admitidos con el argumento de haberse presentado extemporáneamente.

Los vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, presentaron informe escrito (fs. 127 a 132) que fue ratificado y ampliado en audiencia, señalando lo siguiente: a) aclaran en primer término que la Resolución impugnada por el recurrente y que resolvió el proceso contencioso-administrativo presentado, no es la Sentencia 07/03, sino más bien la Sentencia 08/03; b) la Sala de la cual son titulares conoció la demanda contencioso-administrativa interpuesta por el representado de los recurrentes contra el Director Nacional del INRA, por la que se demandó la nulidad de la Resolución RSS-CTF 202/02, de 18 de julio, resolviéndose el proceso con la Sentencia Agraria Nacional S1ª. 08/2003, de 6 de mayo, que declaró improbada la demanda contencioso-administrativa y confirmó la Resolución Determinativa 001/2000, de 22 de septiembre, y la Resolución Final de Adjudicación Simple de Titulación RSS-CTF 202/02, de 18 de julio; c) la parte recurrente afirma que se presentó el contencioso-administrativo puesto que la Resolución impugnada ignoró la existencia de un proceso agrario de dotación  sustanciado ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, que cuenta con sentencia ejecutoriada, lo cual no es evidente, ya que dicho proceso impugnó presuntos vicios de nulidad del trámite de saneamiento del fundo “Milton”, que fueron objeto de análisis en la Sentencia pronunciada por el Tribunal Agrario Nacional; d) la competencia y jurisdicción del Tribunal Agrario Nacional fueron reconocidas por el propio representado de los recurrentes al haber interpuesto la demanda contencioso-administrativa; e) en materia agraria el único derecho de propiedad  lo constituye el Título Ejecutorial, Título que en el caso presente no existe a favor del recurrente o de su primigenio propietario, no constituyendo derecho propietario agrario ninguna sentencia de dotación, que debe ser elevada en revisión; f) no consta en el proceso de saneamiento prueba documenta original que acredite la existencia del proceso social agrario mencionado por la parte recurrente, sólo simples fotocopias sin el valor asignado por el art. 1311 del Código civil (CC), tampoco es atendible lo expresado por el recurrente sobre que el INRA no efectuó la reposición del supuesto expediente agrario, por cuanto para dicha reposición, conforme al art. 367 del DS 25763, debe existir algunos de los registros enumerados, siendo base para que el INRA declare como poseedor la propia confesión del recurrente de ser simple poseedor; g) no se han vulnerado normas del debido proceso, menos se causó indefensión al recurrente, ya que él participó directamente y mediante apoderado en las etapas del proceso de saneamiento, en el que incluso confesó ser poseedor legal del predio “Milton”, por otro lado no efectuó ninguna representación con relación a las notificaciones efectuadas en la vía administrativa, quedando por su consentimiento convalidado y ejecutoriado el procedimiento de saneamiento; h) la Resolución RSS-CTF 202/02 asumida por el INRA responde a la previsión contenida en el art. 166 de la CPE y a las condiciones establecidas por las leyes agrarias e indudablemente al trabajo y el cumplimiento de la función social dentro de los alcances previstos por el art. 2 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); i) es evidente que la SC 050/2001, de 21 de junio declaró inconstitucional la Disposición Transitoria Tercera del DS 25848, de 18 de julio de 2000, el recurrente señala que el INRA no tomó en cuenta el trámite agrario así como tampoco lo hizo el Tribunal Agrario Nacional al emitir la Sentencia 08/2003, al no tener dicho proceso agrario numeración en la base de datos y registro del INRA; empero, en ningún momento -señala- haberse declarado expresamente la inexistencia del trámite agrario por el INRA y el Tribunal Agrario Nacional, aseveración que desvirtúa el recurso planteado y no se habría vulnerado ni incumplido la Sentencia Constitucional referida; j) la Sentencia Agraria Nacional 08/2003, de 6 de mayo, fue pronunciada en sujeción estricta a la normativa agraria, efectuando un control judicial del proceso de saneamiento del predio “Milton”, garantizando la seguridad jurídica, la legalidad y la legitimidad del quehacer administrativo, dentro del marco de un Estado de Derecho, actuando el Tribunal Agrario Nacional con plena jurisdicción y competencia; k) al haber recibido el recurrente el Título Ejecutorial SPP NAL 007895, de 8 de septiembre de 2004, emergente del proceso de saneamiento y al cual se refiere la Sentencia ahora impugnada, consintió el mismo por lo que de acuerdo a la norma prevista en el art. 96.2 de la LTC el presente recurso se torna improcedente; l) el recurrente fue notificado con la Sentencia 08/2003, el 9 de mayo de 2003, por lo que hasta la fecha han transcurrido más de 6 meses con dicha notificación, por lo que el recurso interpuesto no cumple con el presupuesto de inmediatez establecido por la norma contenida en el art. 19 de la CPE.  Por todo lo expuesto solicitaron se declare improcedente el recurso planteado.

Los recurrentes solicitan tutela a los derechos de su mandante al trabajo, a la propiedad privada y a la defensa, consagrados en los arts. 7 incs. d) e i) con relación al 22 y 16.II de la de la CPE, denunciando que han sido vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que: a) en relación a la Dirección Nacional del INRA, ésta inició de oficio el proceso de saneamiento del área donde se encontraba el predio denominado “Milton”, proceso que se llevó a cabo con varios vicios que afectaban de nulidad del saneamiento tanto en la forma como en el fondo, pese a ello se emitió la Resolución Final de Adjudicación Simple de Titulación RSS CTF 202/02, de 18 de julio, considerando a su mandante como simple poseedor de 500 has., y no como propietario, ignorando la existencia de una sentencia ejecutoriada de dotación agraria sobre el mencionado predio;  b) se interpuso proceso contencioso-administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional impugnado la Resolución Administrativa solicitando se anule la misma y se deje sin efecto la Resolución Determinativa de área de saneamiento simple de oficio 0001/2000; empero los vocales recurridos emitieron la Sentencia Agraria Nacional S1ª 08/2003, de 6 de mayo, que declaró improbada la demanda, confirmó la Resolución Determinativa 0001/2000, de 22 de septiembre, así como la Resolución Final de Adjudicación Simple de Titulación RSS CTF 202/02, de 18 de julio, y el trámite que dio lugar al mismo, es decir, que al emitir dicha Sentencia continuaron con la vulneración de los derechos de su representado; y c) se ha cumplido con el principio de inmediatez en la interposición del presente recurso, puesto que el título ejecutorial del año 2002 fue expedido por el INRA en septiembre de 2004, lo que significa que los seis meses corren a partir de esa fecha. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del mandante del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.