SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su mandante es propietario del predio rural “Milton” ubicado en los cantones Mikden y Santa Cruz de la provincia Nicolás Suárez, del departamento de Pando, proviniendo ese derecho propietario de un proceso agrario de dotación sustanciado ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria por el primer propietario y que fue concedido por Sentencia Agraria de 14 de abril de 1988, que se encuentra ejecutoriada; posteriormente, dicho fundo fue transferido a su representado por testimonio 101/2001, de 2 de marzo y registrado preventivamente en el Registro de Derechos Reales de Pando, no se realizó en forma definitiva puesto que no se contaba con el título ejecutorial de ley; en base a lo anterior el predio rural “Miltón” se convertiría en una causa en trámite, hecho que no fue considerado dentro del proceso de saneamiento de la propiedad agraria efectuado en la zona y que se realizó dentro de las fases de campaña pública y pericias de campo, puesto que las brigadas de la fase de pericias de campo ignoraron los documentos que acreditaban la existencia de un proceso de dotación y emitieron un informe de evaluación técnica jurídica, el mismo que tiene muchos errores y observaciones dictándose la Resolución Final de Saneamiento de Adjudicación y Titulación RSS CTF 202/02, de 18 de julio, en la que se afectó y violó el derecho propietario de su mandante al considerar que era poseedor de una superficie mínima de 500 has., desconociendo el derecho propietario sobre la restante extensión de 1.306,5978 has., añaden además que el levantamiento catastral rural fue ejecutado con equipos GPS-Navegadores y no con equipos GPS-Estáticos de Precisión, vulnerando y alterando lo dispuesto por las Normas Técnicas Catastrales y el Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
Señalan que con el derecho propietario descrito, su mandante interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional impugnado la Resolución Final de Saneamiento de -Adjudicación Simple y Titulación RSS-CTF 202/2002, de 18 de julio, dirigido contra el Director Nacional del INRA, objetando que en dicha Resolución se había ignorado la existencia del proceso agrario de dotación que contaba con Sentencia Ejecutoriada, considerando a su mandante como poseedor y no como propietario; empero, el Tribunal Agrario lejos de considerar esa situación dictó la Sentencia Agraria Nacional 07/03, de 6 de mayo de 2003, desconociendo su propia jurisdicción al dar por bien hecho lo actuado por el INRA y se declaró improbada la demanda contencioso-administrativa, vulnerando una vez más los derechos de su representado, puesto que el contencioso-administrativo es un recurso que se sustancia en la vía de puro derecho y corresponde examinar los actos administrativos y las disposiciones legales aplicadas en sede administrativa durante la sustanciación del proceso de saneamiento, situación que no se dio por parte de los vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional al emitir la Sentencia Agraria 07/03, ya que no tomaron en cuenta que el INRA no realizó un análisis ni valoración de un trámite agrario y al no haber considerado la situación legal del predio “Milton” anularon la Sentencia Agraria Ejecutoriada de 14 de abril de 1988, dictada por el Juez Agrario que conoció el proceso, acto que se encuentra viciado de nulidad porque la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional no contaba con jurisdicción ni competencia para anular sentencias ejecutoriadas, menos para hacer consideraciones sobre un trámite de dotación agraria, toda vez que era en la evaluación técnica jurídica de saneamiento la instancia donde se debía establecer si existían o no vicios de nulidad del expediente, lo que no ocurrió en el presente caso.
Finalizan señalando que interponen el recurso de amparo constitucional como único recurso para restituir o restablecer los derechos fundamentales que fueron indebidamente suprimidos y restringidos por las autoridades recurridas a través de sus actos y las resoluciones impugnadas, al no haber considerado a su mandante como beneficiario de la Sentencia Agraria de 14 de abril de 1988, que le otorgó el derecho propietario sobre la propiedad “Milton” como subadquiriente del mismo.