SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

III.3.

III.3. Al respecto y en cuanto a la impugnación efectuada por los recurrentes a la Sentencia Agraria Nacional S1ª 08/2003, de 6 de mayo, emitida por los vocales ahora recurridos, señalando que la misma habría vulnerado los derechos de su mandante al confirmar la Resolución Administrativa 202/02 y el trámite que dio lugar al proceso de saneamiento; debe señalarse que el representado de los recurrentes tuvo conocimiento de la Sentencia Agraria ahora impugnada el 9 de mayo de 2003, por cédula fijada en el tablero de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional por ser ese el domicilio señalado en la demanda del proceso contencioso-administrativo por su representante, lo que significa que desde el conocimiento del hecho considerado por el recurrente como lesivo hasta el momento de la interposición del presente recurso de amparo han transcurrido un año y seis meses; entonces si los recurrentes consideraban que la decisión judicial lesionaba los derechos fundamentales de su representado, debieron interponer el recurso de amparo en forma inmediata a la notificación; empero, al no haber procedido de esa manera, el derecho para accionar que tenían ha precluido, por lo que en aplicación del principio de inmediatez del amparo, el presente recurso resulta improcedente.