SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
III.2.
III.2. Efectuada esa precisión sobre el principio de inmediatez del amparo, corresponde ingresar al análisis de las denuncias efectuadas por los recurrentes. En relación a que la Dirección del INRA sustanció un proceso de saneamiento irregular que culminó con la Resolución Final de Adjudicación Simple de Titulación RSS CTF 202/02, es preciso señalar que dicha Resolución impugnada en el presente recurso fue dictada el 18 de julio de 2002, por lo que no corresponde entrar a dilucidar la misma en razón al principio de inmediatez descrito en la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, pues el mandante de los recurrentes tuvo conocimiento de ese hecho que consideraba lesivo a sus intereses hace más de dos años y precisamente en conocimiento de aquello impugnó esa Resolución a través de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional que efectivamente era la vía legal para interponer esa acción, por lo que al haber hecho uso de las vías legales y haberse resuelto esa situación por el Tribunal competente para ello a través de una Sentencia Agraria que también ha sido impugnada en el presente recurso, no corresponde ingresar a dilucidar ese hecho, debiendo más bien pasar al análisis de la Sentencia Agraria que resolvió el proceso contencioso-administrativo y conoció la Resolución Administrativa 202/02.