Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2005-R
Fecha: 15-Jun-2005
En consecuencia,
En consecuencia, al haber consentido el recurrente los actos que en su memorial de demanda de amparo señala como violatorios de sus derechos y garantías, no corresponde otorgar la tutela buscada, por cuanto el presente caso ha ingresado dentro de la causal de improcedencia prevista en el art. 96.2) de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.3.
- En consecuencia,
- no obstante, el actor por memorial de 30 de octubre de 2003 solicitó al Tribunal de alzada la extensión de fotocopias legalizadas sin formular reclamo alguno sobre la extrañada falta de notificación