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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2005-R

    Fecha: 15-Jun-2005

    En consecuencia,

             En consecuencia, al haber consentido el recurrente los actos que en su memorial de demanda de amparo señala  como violatorios de sus derechos y garantías, no corresponde otorgar la tutela buscada, por cuanto el presente caso ha ingresado dentro de la causal de improcedencia prevista en el art. 96.2) de la LTC.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1.
    • III.3.
    • En consecuencia,
    • no obstante, el actor por memorial de 30 de octubre de 2003 solicitó al Tribunal de alzada la extensión de fotocopias legalizadas sin formular reclamo alguno sobre la extrañada falta de notificación

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