Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2005-R
Fecha: 15-Jun-2005
II.6.
II.6. Mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2004 (fs. 235 y 236), el actor suscitó “nulidad de obrados” por no haber sido notificado con la Sentencia de primera instancia, y pidió la revocatoria de la liquidación de asistencia familiar efectuada en ejecución de sentencia. Se observa que en el referido memorial, el hoy recurrente sostiene que en el Auto de 23 de septiembre de 2004 -hoy impugnado- se consignó la suma de Bs3.000.- como asistencia familiar mensual, monto que “solamente empieza a correr a partir de la Notificación el mismo”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.3.
- En consecuencia,
- no obstante, el actor por memorial de 30 de octubre de 2003 solicitó al Tribunal de alzada la extensión de fotocopias legalizadas sin formular reclamo alguno sobre la extrañada falta de notificación