SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2005-R

Fecha: 15-Jun-2005

III.3.

III.3. En el caso objeto de revisión, el recurrente ha planteado amparo constitucional sobre la base de tres supuestas lesiones a sus derechos y garantías fundamentales, a saber porque en la alzada no se decretó la radicatoria, porque  el decreto de autos  no lleva la firma de la Jueza ahora recurrida, y porque la Resolución que emitió no considera los antecedentes de la causa ni contó con  los elementos necesarios para formar convicción; sin embargo, el actor a más que no efectuó reclamo alguno dentro del proceso que da lugar a este recurso extraordinario -toda vez que se constata que si bien planteó un incidente de nulidad de obrados, lo hizo contra la Sentencia de primera instancia, sin mencionar siquiera lo acontecido en  apelación, pese a que tal incidente lo  formuló cuando las resoluciones cobraron ejecutoria-  en el memorial  de 28 de octubre de 2004 (fs. 235 y 236), cuando observó la liquidación elaborada el 27 de octubre, en forma clara y categórica señala: “(...) pido a su autoridad considerar que se ha consignado como monto de Bs3.000.- desde el  23 de septiembre del 2004  al 23 de octubre de 2004 (fecha del Auto de Vista), siendo así que dicho monto solamente empieza a correr a partir de la Notificación con el mismo”,  aspecto que denota a todas luces que el recurrente, al pedir al Juez de la causa, tome en cuenta la fecha de emisión de la Resolución pronunciada por la autoridad judicial recurrida por una parte, y al  plantear oferta de pago, por otra, admitió y consintió lo acontecido en la tramitación de la segunda instancia o apelación planteada de contrario, porque reconoce expresamente la validez de la Resolución de 23 de septiembre de 2004, que ahora pretende cuestionar en esta acción tutelar. No otra cosa significa que pida a dicho Juez revoque la liquidación practicada y se realice otra “conforme a ley a los antecedentes procesales”, y cuando se rechazó su pedido de nulidad de obrados, presente una oferta de pago sobre la liquidación que se elaboró de acuerdo a lo dispuesto en  la Resolución cuestionada por el actor.