SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2005-R

Fecha: 15-Jun-2005

no obstante, el actor por memorial de 30 de octubre de 2003 solicitó al Tribunal de alzada la extensión de fotocopias legalizadas sin formular reclamo alguno sobre la extrañada falta de notificación

         “(...) interpuesto el recurso de apelación por el actor respecto a la Sentencia, el 24 de octubre de 2003 la causa fue radicada en la Sala Civil Primera sin constar en los antecedentes procesales que dicho proveído haya sido notificado al actor, evidenciándose que el proveído que dispone “estése a lo decretado en la fecha” (sic.) fue puesto a su conocimiento mediante cédula fijada en Secretaría de la Sala al igual que el decreto de autos pronunciado el 4 de noviembre de 2003; no obstante, el actor por memorial de 30 de octubre de 2003 solicitó al Tribunal de alzada la extensión de fotocopias legalizadas sin formular reclamo alguno sobre la extrañada falta de notificación con el decreto de radicatoria y sobre las notificaciones practicadas en Secretaría de Cámara, lo que implica en el orden constitucional un acto consentido libre y expresamente, circunstancia que determina la improcedencia del recurso respecto a este temática de acuerdo al art. 96.2 de la LTC.” (las negrillas son nuestras).