Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2005-R
Fecha: 15-Jun-2005
procedente
La Resolución cursante de fs. 280 a 281, pronunciada el 19 de noviembre de 2004, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso y anula obrados “hasta fs. 336 vuelta del expediente”, disponiendo que la Jueza de apelación pronuncie resoluciones judiciales en cumplimiento de las normas procesales del Código de procedimiento civil, bajo el fundamento que por falta de la radicatoria y “por la falta del decreto de autos” no se podrá computar el plazo, vulnerándose las reglas del debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.3.
- En consecuencia,
- no obstante, el actor por memorial de 30 de octubre de 2003 solicitó al Tribunal de alzada la extensión de fotocopias legalizadas sin formular reclamo alguno sobre la extrañada falta de notificación