Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2005-R
Fecha: 15-Jun-2005
II.5.
II.5. El recurrente, a través del memorial presentado el 7 de octubre de 2004 (fs. 231), solicitó al Juez de Instrucción, explicación, complementación y enmienda de la Resolución de 23 de septiembre, mereciendo el decreto de la misma fecha que indicó “no ha lugar” por ser atribución del Tribunal que resolvió la apelación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.3.
- En consecuencia,
- no obstante, el actor por memorial de 30 de octubre de 2003 solicitó al Tribunal de alzada la extensión de fotocopias legalizadas sin formular reclamo alguno sobre la extrañada falta de notificación