SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2005-R

Fecha: 13-Jun-2005

a)

El recurrente modificó los términos de su demanda, descartando la denuncia de lesión a las normas de la Ley General del Trabajo; y ratificando los demás fundamentos los amplió manifestando lo siguiente: a) el día de realización de la audiencia de amparo le fue entregado el memorandum 353/04 por medio del cual se amplió su contrato por tres meses, de conformidad con el art. 91 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), norma que establece que cuando una persona trabaja por más de dos años en el Ministerio Público accede a la carrera fiscal prevista en los preceptos del art. 87 de la LOMP, pues dicho periodo se refuta de prueba, conforme dispone el imperativo legal contenido por el art. 96 de la misma Ley; y b) además de las específicas, la autoridad debe también respetar las normas supremas de la Constitución Política del Estado, tal como señaló la SC 0962/2004-R, de 22 de junio; no siendo justificativo para su lesión la institucionalización y reestructuración.

Los representantes de la autoridad recurrida, presentaron informe escrito cursante de fs. 18 a 23, que fue leído y ampliado en audiencia, en el que alegaron lo siguiente: a) en el mes de julio de 2003, mediante memorando CITE 202/2003 el recurrente fue designado Fiscal Adjunto, por lo que asumió el carácter eventual de sus funciones, luego a través de CITE 507/2004 se amplió por dos meses, desde el 30 de agosto de 2004, su periodo de trabajo, y finalmente por CITE 540/2004 se le recordó que éste se cumplía a fines del mes de septiembre de 2004; b) el actor señala que la Fiscal de Distrito de La Paz no le hubiera hecho entrega de un memorando de ampliación de contrato; en reclamo de ese acto debió demandar a la mencionada autoridad, por cuanto el Fiscal General de la República no tiene legitimación pasiva para responder por actos de esa autoridad distrital; c) el Reglamento de Escalafón y Carrera Fiscal, que según el recurrente en las normas previstas por sus arts. 91 y 93 estipulan la inamovilidad, no existe, y por su lado el Reglamento Interno de Escalafón y Calificaciones cuenta apenas con 30 artículos, y ningún otro Reglamento prevé el derecho reclamado; d) la SC 129/2004 no tiene que ver con la resolución del presente asunto, por lo que su invocación es equivocada, así como la alusión a una minuta de comunicación del órgano Legislativo del Estado, pues este instrumento es una “recomendación” sin carácter vinculante u obligatorio; e) la SC 962/2004-R, ha establecido jurisprudencia, señalando que dado que los funcionarios eventuales están sujetos a un plazo determinado, los memorandums de agradecimiento de servicios no importan ruptura de la relación funcionaria, porque ésta concluye en el plazo para el que se contrató al funcionario, por lo que no existe supresión o restricción de ningún derecho; f) pese a que el recurrente nombra los derechos a la dignidad y al trabajo, no explica como fueron lesionados; y g) el actor no agotó la vía administrativa, ya que acudió directamente al presente recurso. Finalizan pidiendo la improcedencia del recurso.