SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2005-R
Fecha: 13-Jun-2005
III.2.
III.2. De otro lado, es necesario para resolver el presente recurso, advertir que mediante Resolución 022/2004, de 28 de julio de 2004, el Fiscal General de la República aprobó, entre otros, el Reglamento Interno del Ministerio Público, el cual en las normas previstas por el art. 40 relativo a las atribuciones del Fiscal General de la República, en los numerales 11 y 12 estipula que el máximo representante del Ministerio Público, tiene la atribución de:
Atribuciones de las cuales, en una interpretación sistematizada, se infiere que implican la potestad que tiene el Fiscal General de la República para solucionar todas las emergencias administrativas y de cese y rehabilitación de los fiscales, para lo cual incluso se normó que tal atribución la ejerza previo informe de la Inspectoría General, instancia que se constituye en el “Órgano encargado de velar por el correcto funcionamiento del Ministerio Público para asegurar y promover la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus fines” (art. 41.1 del Reglamento Interno del Ministerio Público); teniendo, entre otras, la función de “Tramitar los Expedientes de cese y rehabilitación de los Fiscales, elevando los oportunos informes y propuestas de Resolución al Fiscal General” (art. 44 num. 6 del Reglamento Interno del Ministerio Público).
En ese sentido, tomando en cuenta que el cese de las funciones y la rehabilitación de un Fiscal Adjunto, como el recurrente, es una labor eminentemente administrativa, el Fiscal General de la República tiene atribución para resolver los reclamos por posibles lesiones a los derechos fundamentales del Fiscal cesado, rehabilitándolo si el caso así amerita; debiendo en consecuencia todos los fiscales acudir a ese procedimiento administrativo interno para solicitar el respeto, restauración y vigencia de sus derechos, pues es la vía instaurada para ese efecto.