SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2005-R

Fecha: 13-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Afirma que respondiendo a convocatoria pública, postuló al cargo de Jefe de Estudios del Instituto de Capacitación de Fiscales de Bolivia, habiendo sido designado fue posesionado el 4 de agosto de 2002, cumpliendo sus funciones por un año, hasta que el 31 de julio de 2003, el Fiscal General de la República lo nombró Fiscal Adjunto para el Distrito de La Paz, habiendo sido asignado a la División Económica Financiera de la Policía Técnica Judicial (PTJ) de La Paz, función que cumplió hasta el 31 de septiembre de 2004, pese a que su contrato había fenecido el 31 de julio de 2004; en esas circunstancias a mediados del mes de septiembre del mismo año, recibió una ampliación de su contrato por dos meses y posteriormente a fines del mismo mes un memorando de agradecimiento de servicios, lesionando así sus derechos constitucionales, pues las normas previstas por los arts. 91 y 93 del Reglamento sobre el Escalafón y la Carrera Fiscal establecen que todo funcionario que siga en funciones el 1 de agosto de 2004, no podrá ser removido ni despedido, debiendo someterse a una evaluación para determinar su continuidad en el cargo. Finaliza señalando que la SC 129/2004 determinó la inconstitucionalidad del nombramiento de la autoridad que lo retiró, Resolución que aunque considera válidos los actos judiciales, los administrativos son nulos, por ello una minuta de comunicación del Poder Legislativo estableció que el recurrido debería limitarse a actos judiciales y no administrativos.