SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2005-R
Fecha: 13-Jun-2005
III.4.
III.4. Cabe aclarar que, aunque el caso considerado en la SC 0962/2004-R, de 22 de junio de 2004, presenta algunas similitudes con el presente conflicto, existen diferencias fácticas que hacen que no sea aplicable el razonamiento emitido en aquella ocasión; en aquel caso, el recurrente sí solicitó al Fiscal General de la República la reconsideración de su cesación, por lo que no fue pertinente aplicar el principio de subsidiariedad; y de otro lado, cuando se emitió la SC 0962/2004-R, el Reglamento Interno del Ministerio Público no se encontraba vigente, dado que se encuentra imperante desde el 2 de agosto de 2004, conforme imponen los preceptos del art. 2 de la Resolución 022/2004 que lo aprobó.
De los fundamentos expuestos, emerge en este Tribunal Constitucional el pleno convencimiento de que el recurrente no agotó los mecanismos instaurados para el reclamo de sus derechos por la instancia que presuntamente los lesionó, por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso por el principio de subsidiariedad.