SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2005-R
Fecha: 13-Jun-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con costas y multa a ser calificadas en ejecución de fallo; con los fundamentos siguientes: a) conforme establecen las normas previstas por los arts. 30 inc. 8) de la LOMP, y 175 del Reglamento Interno del Ministerio Público, el cumplimiento de las funciones para las cuales fue designado el funcionario constituye causal automática para la cesación de sus funciones, siendo por ello que el Memorando 540/04, es sólo un recordatorio de ese hecho, pues el recurrente era funcionario eventual, por tanto sujeto a los preceptos de las Disposiciones Transitorias Segunda y Cuarta de la LOMP; y b) el recurrente no hizo uso de los medios o recursos administrativos idóneos previos a la presentación del recurso.