SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2005-R

Fecha: 13-Jun-2005

III.1.

III.1.   Antes de ingresar a dilucidar el fondo de la problemática planteada, es conveniente señalar que las normas previstas por el art. 19 de la CPE, instituyen el amparo constitucional como la vía instrumental tutelar de los derechos fundamentales de las personas, cuya configuración procesal se sustenta sobre la base de los principios de inmediatez y subsidiariedad que ha sido interpretado como: “(...) el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional” (SC 374/2002-R, de 2 de abril); luego, ampliando el razonamiento, la SC 0635/2003-R, de 9 de mayo, estableció  que: “(...) necesariamente el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata”; finalmente, la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, estableció las reglas y sub reglas de improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad, otorgando así un entendimiento jurisprudencial aplicado a situaciones concretas que permiten su utilización práctica.

Analizando las consecuencias de la aplicación del principio de subsidiariedad para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional, la SC 0399/2005-R, de 19 de abril, ha establecido que la improcedencia del recurso de amparo constitucional por supuestos de subsidiariedad, supone que el fondo del recurso no debe ser analizado; en ese sentido estableció la siguiente jurisprudencia: “(...) una consecuencia lógica de la necesidad de aplicar el principio de subsidiariedad para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional, es que la jurisdicción constitucional, no sólo se encuentra exenta de analizar el fondo del recurso formulado, sino que está obligada a no hacerlo, ya que debe mantener coherencia en la aplicación de los principios del recurso de amparo constitucional, pues sí se declara la improcedencia por subsidiariedad porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que es a esos mecanismos a los que les corresponde analizar y pronunciarse respecto a los derechos del recurrente (...)”