SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2005-R

Fecha: 13-Jun-2005

III.3.

III.3.   En el caso en estudio, el recurrente afirma haber sido cesado en sus funciones por el Fiscal General de la República; empero, asiste ante la jurisdicción constitucional en recurso de amparo constitucional sin haber agotado en forma previa la vía instaurada ante el propio Fiscal General de la República para reclamar el respeto a sus derechos fundamentales supuestamente vulnerados y pedir su rehabilitación en el cargo; agotamiento que el recurso precisa para poder analizar la situación presuntamente lesiva a los derechos del actor, tal como se expuso en el FJ III.1 de la presente sentencia, haciendo aplicable la sub regla 1).b) de las previstas en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que dispone que el recurso será improcedente por subsidiariedad cuando: “(...) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: (...) b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (...)”; pues es lo que ocurre en el presente caso.