SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

1)

Los apoderados del Alcalde Municipal en el informe escrito de fs. 97 a 98 vta., señalan: 1) el recurrente nunca fue declarado en comisión por el Concejo Municipal para su viaje a la ciudad de Taiwan, República de China, pues en obrados no cursa ninguna resolución al respecto, siendo destituido el 30 de abril de 2004 por memorando 134/04 aplicándosele la sanción prevista en el art. 16 inc. c) de la LGT y arts. 9. inc. c) y 81.9 del Reglamento Interno, recibiendo su Memorando el 7 de julio de 2004; 2) la Resolución del Concejo Municipal 305/04, de 1 de octubre de 2004 que dispone la restitución a su cargo se sustenta en que el recurrente está sujeto a responsabilidad administrativa y en consecuencia debería ser sometido a proceso interno, atribuyéndosele implícitamente el carácter de funcionario público sujeto a la Ley General del Trabajo, lo cual no es evidente, pues fue contratado el 1 de marzo de 2004, en vigencia de la Ley de Municipalidades, siendo un funcionario de libre designación; 3) el recurrente no superó siquiera dos meses en el desempeño de funciones, por lo que su declaratoria en comisión era forzada; 4) el actor debería acudir al propio Concejo Municipal para hacer cumplir dicha Resolución, para que en su caso se pida informe oral al Alcalde, por lo que no se agotó la vía administrativa.