SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo la inmediata restitución del recurrente a su cargo, más el pago de sus haberes devengados, daños y perjuicios. Como fundamentos se señalan: 1) el recurrente asistió a un curso con el visto bueno del Órgano Ejecutivo y con el conocimiento del Presidente y Concejeros del Concejo Municipal, a quienes solicitó declaratoria en comisión en varias oportunidades, sin que se le hubiera hecho efectiva la solicitud por razones que no le son atribuibles; 2) el actor fue destituido aduciendo infracción al art. 16 inc. d) de la LGT, que no le es aplicable porque no está sujeto a dicha Ley ni al Estatuto del Funcionario Público conforme a lo establecido por el art. 59.2 de la LM, debiendo ser sometido a proceso interno, que no se dio en autos, por lo que se ha vulnerado sus derechos a la presunción de inocencia, debido proceso y seguridad jurídica; 3) el actor agotó la vía administrativa al interponer los recursos de revocatoria y jerárquico previstos por los arts. 140 y 141 de la LM habiendo el Concejo Municipal dictado la Resolución 305/04 que dispone su restitución, siendo de imperativo cumplimiento por parte del Ejecutivo Municipal.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.