SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
la causa de pedir”
Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”.
Dicho entendimiento aplicado al caso de autos, significa que el recurrente en audiencia, a tiempo de ampliar los términos de su demanda conforme a lo señalado en el art. 101 de la LTC, no podía invocar, como lo hizo, nuevos derechos supuestamente vulnerados, no precisados en el memorial de demanda, situación que colocó a la autoridad demandada en estado de indefensión, por cuanto resulta obvio que ésta a los efectos de brindar el informe previsto por el art. 19.III de la CPE, se sujetó en cuanto a la relación fáctica y su correspondiente calificación jurídica, a lo relacionado en el memorial de demanda, cuya copia le fue entregada a tiempo de su citación, por lo que su defensa, probanzas y alegatos, como no podía ser de otra manera, estaban circunscritos a lo señalado en dicho memorial, por lo que al haberse invocado nuevos derechos ha alterado los términos de la demanda original, virtualmente se ha puesto al recurrido frente a un nuevo recurso, sin darle oportunidad para estructurar una defensa adecuada frente a nuevas y hasta sorpresivas acusaciones, lesionando así el principio de igualdad efectiva de las partes que debe primar en todo proceso, alterando al mismo tiempo de manera relevante -como ocurrió- la causa petendi que conforme a lo sostenido en el citado fallo Constitucional vincula al Juez, de manera que éste no puede otorgar más allá de lo que se le ha solicitado, sino sólo de manera excepcional para dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o garantía vulnerado, que en autos no es el caso.