SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.2.
III.2. A los efectos de la compulsa del caso venido en revisión, resulta imprescindible hacer referencia, en lo pertinente, a las normas previstas por la Ley de Municipalidades en cuanto al Concejo Municipal y al Alcalde, como a la dictación y aprobación de ordenanzas y resoluciones como atribución de aquel y su ejecución por parte de éste como máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal. En ese sentido se tiene que en primer lugar el art. 12 de la LM señala que el Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal y que constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, teniendo entre sus atribuciones, la de fiscalizar las labores del Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva, civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante [numeral 16]. Por su parte, el art. 44 de la LM referido a las atribuciones del Alcalde Municipal en su numeral 4 señala la de ejecutar las decisiones del Concejo y, para este efecto, emitir y dictar resoluciones.